Términos y Condiciones

ART. 1: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se define al MERCADO COMUNITARIO VIRTUAL como el modo de organización para el ofrecimiento comercial de productos y servicios generados dentro del ámbito de la ciudad de Rio Ceballos, por medio de su publicación en una página web administrada por el Municipio de Río Ceballos. Dicho mercado será coordinado y gestionado por la Dirección de Equidad y Desarrollo Social dependiente de la Secretaría de Políticas Públicas del Municipio de Río Ceballos, o la que en un futuro la reemplace.

ART. 2: FINALIDAD Y PRINCIPIOS

El mercado comunitario tiene como finalidad la difusión de emprendimientos y actividades comerciales de manera virtual, así como la promoción de la economía social solidaria en el ámbito de la ciudad de Río Ceballos, entendiendo esta como aquella que promueve bases materiales para el desarrollo personal, social y ambiental del ser humano de manera sustentable, en pos de la calidad de vida y el bienestar de sus miembros y de toda la comunidad en general. Se rige por los principios de equidad, cooperación, solidaridad humana y económica, consciencia y responsabilidad ambiental.

ART. 3: MODALIDAD DEL MERCADO COMUNITARIO

El mercado comunitario virtual funcionará dentro de la plataforma proporcionada por la Municipalidad, contenida en una página web, en la que se encontrarán exhibidos y/o publicitados los productos y servicios ofrecidos. Además, se brindará a la persona compradora o requirente de un servicio la posibilidad de realizar una selección de los productos o servicios a adquirir, los cuales figurarán en un “carrito de compras”. De confirmar la adquisición, se le brindará a la persona compradora los datos de contacto del comerciante correspondiente, con el cual deberá contactarse a los fines de coordinar entrega del producto o servicio y modo de pago.

Se deja manifestado en forma expresa que el servicio brindado por la Municipalidad es sólo a los fines intermediarios, a los efectos de publicitar los productos y servicios ofrecidos en miras al desarrollo local de la ciudad, por lo que la concreción comercial resulta ajena a la Municipalidad. Asimismo, la plataforma no cuenta con funciones propias para procesar transacciones de pago, por lo que la Municipalidad no es responsable de las operaciones que se efectúen entre los comercios y los compradores a fin de concretar las compras por medios electrónicos de pago o por cualquier otro medio.

ART. 4: INTEGRANTES

Podrán ser integrantes del mercado comunitario todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que comercien productos o servicios, incluyendo el ejercicio de profesiones liberales, y se encuentren radicadas dentro de la ciudad de Río Ceballos. Asimismo, podrán integrarlos aquellas personas que tengan un emprendimiento en los términos de la ordenanza n° 1767/09, esto es, toda actividad productiva llevada a cabo por cuentapropistas o asociaciones de ellos en la ciudad de Río Ceballos y/o todas aquellas personas que se consideren artesanos/as en los términos de la ordenanza n° 2065/2013.

Para integrar el mercado deberá completarse una solicitud, luego de lo cual la Dirección de Equidad y Desarrollo Social evaluará su ingreso. Además, las personas solicitantes deberán acreditar su inscripción en los registros correspondientes a su rubro que se encuentren vigentes en el ámbito de la Municipalidad.

A los fines del presente, a los integrantes del mercado comunitario se los denominará OFERENTES, mientras que a las personas que utilicen la plataforma a los fines de adquirir productos o servicios serán denominadas USUARIOS.

ART. 5: REQUISITOS PARA SER OFERENTES

Quienes soliciten integrar el mercado comunitario, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. En el caso de ser emprendedor/a o artesano/a, encontrarse inscriptos en el Registro de emprendedores creado por Ordenanza 1767/09 o en el Registro de artesanos creado por Ordenanza 2065/2013
  2. En el caso que corresponda, contar con habilitación comercial o acreditar que se ha iniciado el trámite para ello.
  3. Presentar una solicitud para integrar el mercado, en la modalidad que disponga la Dirección de Equidad y Desarrollo Social.
  4. En caso de corresponder de acuerdo al rubro, cumplimentar en la elaboración, producción, distribución, ofrecimiento y/o venta de sus productos o servicios, con la normativa vigente en materia de:
    1. Código Alimentario Argentino (Ley nacional 18.284) y demás leyes referidas a producción y comercialización de productos alimenticios a los que el municipio adhiere de acuerdo a ordenanza N° 1550/06.
    2. Requisitos y condiciones para productos artesanales, de acuerdo a ordenanza n° 2065/2013.
    3. En caso de producción y/o venta de bebidas alcohólicas, deberá presentar certificado de antecedentes, de acuerdo a Ordenanza n° 1159/00.

ART. 6: DEBERES DE LOS OFERENTES

Quienes hayan sido admitidos como integrantes del mercado comunitario deberán cumplir con los siguientes deberes:

  1. Brindar datos claros y precisos sobre: nombre del emprendimiento/comercio/servicio y de la persona a cargo del mismo, teléfono de contacto, dirección dentro de la ciudad de Río Ceballos, información sobre redes sociales, características esenciales de los productos o servicios, precio, modos de pago y toda otra información que requiera la Dirección de Equidad y Desarrollo.
  2. Enviar dentro del plazo fijado por la Dirección de Equidad y Desarrollo Social, imágenes de los productos para ser expuestas en el mercado comunitario, con las condiciones y especificaciones técnicas que dicha Dirección determine.
  3. Respetar la calidad, cantidad, plazo de entrega y precio y modo de pago del producto o servicio exhibido en el mercado comunitario con respecto al producto y/o servicio que se entregará posteriormente a los clientes. Asimismo, los oferentes serán responsables de la actualización de los precios exhibidos.
  4. Cumplimentar con la Ley de Defensa del consumidor, Ley nacional 24.240 y modificatorias, con especial atención al deber de información en relación a lo antedicho en el inciso 3.
  5. En el caso del ejercicio de profesiones liberales, contar con matrícula profesional y cumplimentar con todo lo dispuesto sobre ejercicio de la profesión por el Colegio profesional respectivo.
  6. Cumplimentar con los respectivos protocolos sanitarios que a tal efecto elabore la Dirección de Equidad y Desarrollo, mientras dure la situación sanitaria relativa a la pandemia de COVID-19, así como cumplimentar con toda la normativa aplicable dispuesta por el COE o sancionada a nivel provincial y/o nacional en todo lo que haga a elaboración, atención y distribución de productos y/o servicios.

ART. 7: BENEFICIOS PARA LOS OFERENTES

Quienes sean admitidos como integrantes del mercado comunitario tendrán derecho a un espacio gratuito de visualización y ofrecimiento de sus productos y/o servicios en la página web implementada por el municipio. Esto supone beneficios en términos de publicidad y fomento al desarrollo económico de la comunidad, para lo cual la Dirección a cargo podrá realizar campañas de productos y servicios, promoción de ofertas y demás medidas de promoción comercial.

Asimismo, los oferentes tendrán acceso sin cargo alguno a todas las capacitaciones que se realicen relacionadas a emprendimientos comerciales y economía solidaria así como a asesoramiento permanente para la registración del emprendimiento y el cumplimiento de toda la normativa vigente nacional, provincial y municipal a los fines de poder integrar el mercado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente. El municipio deberá tener especialmente en cuenta, a los fines del acompañamiento y asesoramiento, a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, bajo el presupuesto de promover la mayor inclusión posible.

ART. 8: RESPONSABILIDADES

La transacción derivada de la comercialización corresponde estrictamente a las partes, por lo que toda venta y/o envío de productos y/o realización de servicios que se generen como consecuencia de la vinculación efectuada a través del mercado comunitario entre oferentes y usuarios, quedan bajo la exclusiva responsabilidad de cada titular de comercio o servicio, no siendo parte de los servicios de la plataforma la logística de envíos de los productos ni la concreción de transacciones de pago.

Los oferentes de productos y servicios, así como los usuarios de la plataforma, aceptan que son los únicos responsables de sus interacciones con cualquier otro oferente y/o usuario en relación con el mercado comunitario, y que la Municipalidad no tiene ni tendrá responsabilidad alguna respecto a ello.

ART. 9: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

En caso de incumplimiento por parte de los Oferentes a las disposiciones de los presentes Términos y Condiciones, les serán pasibles las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento
  2. Suspensión
  3. Expulsión del Mercado comunitario

La aplicación y graduación de las sanciones estará a cargo de la Dirección de Equidad y Desarrollo Social, teniendo en cuenta la gravedad y/o el perjuicio causado por la infracción.

ART. 10: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Estos Términos y condiciones se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República Argentina. Todas las reclamaciones, procedimientos legales o litigios que surjan en relación con los mismos y/o con el uso del Mercado comunitario, que no se resuelvan de mutuo acuerdo o por medios alternativos de resolución de conflictos, serán presentados únicamente ante los tribunales competentes con jurisdicción en la ciudad de Córdoba, renunciando las partes a cualquier otro que pudiere corresponder.